
Las personas físicas residentes en Brasil están obligadas a declarar y pagar impuestos sobre los ingresos generados tanto en el país como en el extranjero. Si reside en Brasil, debe declarar los ingresos derivados de sus criptoactivos, sin importar dónde estén almacenados, ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él.
La Ley 14.754/2023 introdujo reglas específicas para la declaración y tributación de criptoactivos que se consideran activos virtuales ubicados en el extranjero. Es imprescindible determinar si sus criptoactivos se clasifican como localizados en Brasil o en el extranjero para aplicar el método de declaración y tributación correspondiente.
La residencia fiscal en Brasil se determina según los criterios establecidos por la Receita Federal (Agencia Tributaria de Brasil). La definición oficial está disponible en la web de la Receita Federal do Brasil. Identificar correctamente su condición de residencia es clave para definir sus obligaciones fiscales y el formato de declaración adecuado para sus criptoactivos.
Existen dos tipos principales de declaración aplicables a los criptoactivos. La primera es la Declaración Anual de Ajuste (DAA o DIRPF), que debe presentarse por las personas obligadas entre abril y mayo del año siguiente. La segunda corresponde a la declaración exigida por la Instrucción Normativa 1.888/2019, centrada en informar las operaciones con criptomonedas ante la autoridad fiscal brasileña.
Ambas declaraciones cumplen funciones distintas y pueden ser exigidas simultáneamente. La Declaración Anual de Ajuste incluye todos los ingresos, también las ganancias por criptoactivos, mientras que la Instrucción Normativa 1.888/2019 obliga a reportar todas las operaciones con criptoactivos ante la Receita Federal.
La tributación de criptoactivos para personas físicas puede presentarse de tres formas distintas. Se generan ganancias de capital por enajenación (venta o intercambio) de criptoactivos localizados en Brasil. Por otro lado, los ingresos de activos virtuales ubicados en el extranjero o las ganancias de capital de estos activos también están sujetos a tributación. Además, puede surgir la obligación tributaria por la adquisición de criptoactivos como remuneración por servicios.
Estos escenarios de tributación no son excluyentes entre sí. Un tipo de evento gravable no elimina la aplicación de otro. Por ejemplo, puede estar sujeto simultáneamente al impuesto sobre ganancias de capital por la venta de criptoactivos brasileños y al impuesto sobre la renta por criptoactivos recibidos como pago por servicios. La documentación y clasificación meticulosa de cada operación es esencial para el cumplimiento fiscal correcto.
La Ley nº 14.754/2023, junto a la Instrucción Normativa RFB nº 2.180/2024, modificó sustancialmente las reglas de tributación para inversiones financieras en el extranjero. Esta legislación equipara los activos virtuales mantenidos fuera de Brasil con las inversiones financieras tradicionales en el extranjero a efectos fiscales. Estas disposiciones siguen vigentes en 2025, regulando criptoactivos en el extranjero que cumplen la definición de activos virtuales extranjeros.
En este marco, la tributación se realiza mediante la Declaración Anual de Ajuste, aplicando una tasa fija del 15 % sobre los ingresos o ganancias de capital obtenidos por activos virtuales extranjeros. Para los criptoactivos localizados en Brasil y aquellos que no sean considerados extranjeros, se mantienen las reglas tradicionales de tributación de ganancias de capital y renta.
Los activos virtuales se consideran ubicados en el extranjero, independientemente del país del emisor, cuando son custodiados o negociados por entidades que operan fuera de Brasil, como las principales plataformas internacionales de criptomonedas. La clasificación depende de la jurisdicción de la entidad de custodia o negociación, no del lugar de emisión de la criptomoneda ni de la ubicación física de los servidores del exchange.
Comprender esta clasificación es clave, ya que determina si los activos están sujetos al nuevo régimen fiscal del 15 % para inversiones extranjeras, o si continúan bajo las reglas tradicionales de tributación de ganancias de capital en Brasil.
Las ganancias de capital y los ingresos de activos virtuales extranjeros deben calcularse en reales brasileños. El costo de adquisición de un activo extranjero se convierte a reales usando la cotización de compra de la moneda en la fecha de adquisición. Al liquidar la operación (venta del activo o retiro de ingresos), el importe recibido se convierte a reales utilizando la cotización de venta de la moneda en la fecha de liquidación.
La diferencia entre el valor recibido en reales al liquidar y el costo de adquisición en reales constituye la ganancia o ingreso sujeto a tributación. Las ganancias por diferencia cambiaria se gravan conjuntamente con los ingresos o ganancias de capital del activo virtual extranjero, siguiendo el criterio de caja. Es relevante destacar que las ganancias cambiarias están sujetas a tributación, incluso si la criptomoneda extranjera se adquirió con ingresos de fuente extranjera.
Las pérdidas realizadas en inversiones financieras en el extranjero, incluidos los activos virtuales clasificados como tales, pueden compensarse con ganancias de cualquier otra aplicación financiera extranjera, incluidas alternativas virtuales que califiquen. Esta compensación puede hacerse dentro del mismo ejercicio fiscal a través de la Declaración Anual de Ajuste.
Si las pérdidas superan las ganancias en un año, el contribuyente puede trasladar las pérdidas no compensadas a ejercicios posteriores para deducirlas de futuras ganancias. Esta disposición ofrece oportunidades relevantes de planificación fiscal para quienes gestionan portafolios diversificados de inversiones extranjeras con criptoactivos.
Las normas fiscales de la Ley 14.754/2023 no modifican los requisitos de las declaraciones conforme a la Instrucción Normativa 1.888/2019. Estas declaraciones son independientes de la Declaración Anual de Ajuste y no establecen reglas fiscales para criptoactivos en Brasil ni en el extranjero. La IN 1.888/2019 exige informar a la Receita Federal de Brasil sobre las operaciones con criptoactivos.
Los exchanges de criptomonedas domiciliados en Brasil deben presentar estos informes. Igualmente, las personas físicas y jurídicas residentes o domiciliadas en Brasil deben declarar cuando las operaciones se realicen a través de plataformas internacionales o fuera de exchanges formales. Como usuario de plataformas internacionales con CNPJ o CPF y residente en Brasil, es responsable de presentar la declaración conforme a la IN 1.888/2019.
La Ley 14.754/2023 estableció obligaciones de reporte para las empresas que operan exchanges de criptomonedas y activos virtuales en Brasil. El artículo 44 de esta ley exige que dichas empresas faciliten información periódica sobre sus actividades y clientes a la Receita Federal y al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf).
Los exchanges internacionales siguen esperando instrucciones regulatorias específicas de la Receita Federal sobre formato, frecuencia, tipos de transacciones a informar y otros aspectos técnicos. Hasta que se concrete la regulación, los usuarios con CNPJ o CPF brasileño siguen siendo responsables de presentar sus propias declaraciones conforme a la IN 1.888/2019. Una vez implementadas las reglas, los exchanges extranjeros deberán cumplir con estos requisitos de reporte.
Las personas físicas y jurídicas residentes en Brasil o con establecimiento permanente deben presentar la Declaración de Capital Brasileño en el Extranjero (DCBE) si poseen capital extranjero, incluidos criptoactivos y activos virtuales, que alcancen ciertos umbrales. Se exige declaración anual si los criptoactivos extranjeros igualan o superan US$1 000 000 al 31 de diciembre de cada año. Además, deben presentarse declaraciones trimestrales si estos activos igualan o superan US$100 000 000 al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.
La Resolución BCB nº 279/2022, artículo 7, IX, exige reportar al Banco Central de Brasil la información sobre capital brasileño en el extranjero, incluidos activos virtuales. Los contribuyentes deben conservar la documentación de respaldo durante diez años desde la fecha base de la declaración para presentarla al Banco Central si se solicita. Un registro adecuado y la correcta valoración de los activos son esenciales para el cumplimiento de la DCBE.
La legislación fiscal brasileña exige a los titulares de criptoactivos declarar y reportar correctamente estos activos digitales. El marco regulatorio distingue entre criptoactivos en Brasil, gravados por el régimen tradicional de ganancias de capital, y activos virtuales en el extranjero, gravados por la tasa fija del 15 % sobre ganancias e ingresos. Cada titular de CNPJ o CPF brasileño es responsable de calcular con precisión ganancias y pérdidas usando los registros de las plataformas de exchange, clasificar los activos como nacionales o extranjeros, presentar oportunamente las declaraciones exigidas (Declaración Anual de Ajuste, IN 1.888/2019 y DCBE, si corresponde). El cumplimiento requiere atención rigurosa a los requisitos técnicos, conversión de divisas y conservación de documentación por largos periodos. La evolución regulatoria, incluidas las futuras obligaciones de reporte de exchanges, obliga a mantener registros exhaustivos y a estar informado de los requisitos fiscales.
Acceda al programa de la Receita Federal de Brasil, diríjase a 'Bienes y Derechos' > Grupo 08 – Criptomonedas, e incluya los importes de sus operaciones y tenencias según la normativa fiscal local.











