Las cuestiones relacionadas con el caso del Grupo Taizi continúan profundizándose y su alcance se amplía constantemente. Después de que la tormenta global de aplicación de la ley desencadenada por el caso de Chen Zhi comenzara a disminuir, emergió una cuestión aún más profunda: ¿las criptomonedas como Bitcoin, han pasado silenciosamente de ser una “revolución financiera descentralizada” a convertirse en “infraestructura del crimen económico”?
Hoy, el equipo de Sa Jie vuelve a abordar este caso con todos los lectores, analizando tres cuestiones principales: la relación intrínseca entre las criptomonedas y los delitos, y también la futura regulación y desarrollo de las criptomonedas.
Con la acusación criminal presentada por el Departamento de Justicia de EE. UU. contra Chen Zhi, presidente del Grupo Taizi, y la congelación simultánea de sus activos relacionados en varios países, esta ofensiva contra las “actividades ilícitas en criptomonedas” que abarca desde el sudeste asiático hasta Occidente parece llegar a su fin. Pero tras el bullicio, se está formando una realidad ineludible: las criptomonedas están convirtiéndose en la herramienta central de nuevos delitos transnacionales, profundamente integradas en cadenas delictivas que van desde el fraude telefónico y el tráfico de personas hasta el lavado de dinero y la obtención de ganancias ilícitas. Esto no solo amenaza la seguridad pública, sino que también podría socavar fundamentalmente la legitimidad del mercado de criptomonedas.
2. ¿Existe una “competencia desleal” entre el gobierno de EE. UU. y el Grupo Taizi?
La naturaleza criminal del Grupo Taizi es indiscutible; sus acciones superan con creces los delitos financieros comunes, formando una red delictiva compuesta por “tráfico de personas, trabajo forzado, estafas con criptomonedas y lavado de dinero transfronterizo”, que debe ser severamente combatida. Pero si EE. UU. realmente utilizara métodos de hacking para robar Bitcoin y así confiscar las ganancias ilícitas del grupo, sería otra historia.
En esta operación, por un lado, la aplicación del principio de jurisdicción “de alcance largo” en el ámbito de los activos digitales y su legitimidad. El Departamento de Justicia de EE. UU. basa su reclamación en el “principio de contacto mínimo”, argumentando que puede ejercer jurisdicción siempre que el delito tenga alguna conexión débil con EE. UU., como el uso de infraestructura tecnológica estadounidense o la participación en el sistema financiero estadounidense. Este enfoque amplía aún más el alcance de la jurisdicción en el ámbito de las criptomonedas, erosionando en la práctica los principios del derecho internacional basados en la jurisdicción territorial y personal, y vulnerando la soberanía judicial de países como Camboya, siendo criticado como una expansión legal basada en el dominio tecnológico y financiero.
Por otro lado, EE. UU. utiliza procedimientos de confiscación civil, presentando demandas directamente contra los activos de Bitcoin, saltándose el control judicial sobre los sospechosos, además de invertir la carga de la prueba, exigiendo que el titular del activo demuestre su inocencia, y en muchas ocasiones realizando juicios en ausencia del acusado, limitando su derecho a la defensa; además, los límites legales de las nuevas técnicas de evidencia en cadena, como la prueba en la cadena, aún carecen de una revisión judicial clara. Este método de “confiscar primero, demostrar después” podría constituir una “sentencia sin juicio”, que, si bien busca eficacia en la aplicación de la ley, no garantiza adecuadamente los derechos procesales de las personas.
Para concluir
El caso de Chen Zhi llegará a su fin, pero si la industria de las criptomonedas no logra cortar efectivamente sus lazos con las actividades ilícitas, lo que le espera no será el auge del “oro digital”, sino la estigmatización de “activos de alto riesgo”.
El futuro del mercado de criptomonedas no pertenecerá a los más anónimos, sino a los constructores más conformes, transparentes y responsables. Después de todo, en una sociedad gobernada por la ley, no hay libertad sin responsabilidad, ni seguridad sin gestión del riesgo.
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¿Cómo entender correctamente las ventajas, riesgos y desafíos regulatorios que aportan los activos criptográficos?
Las cuestiones relacionadas con el caso del Grupo Taizi continúan profundizándose y su alcance se amplía constantemente. Después de que la tormenta global de aplicación de la ley desencadenada por el caso de Chen Zhi comenzara a disminuir, emergió una cuestión aún más profunda: ¿las criptomonedas como Bitcoin, han pasado silenciosamente de ser una “revolución financiera descentralizada” a convertirse en “infraestructura del crimen económico”?
Hoy, el equipo de Sa Jie vuelve a abordar este caso con todos los lectores, analizando tres cuestiones principales: la relación intrínseca entre las criptomonedas y los delitos, y también la futura regulación y desarrollo de las criptomonedas.
Con la acusación criminal presentada por el Departamento de Justicia de EE. UU. contra Chen Zhi, presidente del Grupo Taizi, y la congelación simultánea de sus activos relacionados en varios países, esta ofensiva contra las “actividades ilícitas en criptomonedas” que abarca desde el sudeste asiático hasta Occidente parece llegar a su fin. Pero tras el bullicio, se está formando una realidad ineludible: las criptomonedas están convirtiéndose en la herramienta central de nuevos delitos transnacionales, profundamente integradas en cadenas delictivas que van desde el fraude telefónico y el tráfico de personas hasta el lavado de dinero y la obtención de ganancias ilícitas. Esto no solo amenaza la seguridad pública, sino que también podría socavar fundamentalmente la legitimidad del mercado de criptomonedas.
2. ¿Existe una “competencia desleal” entre el gobierno de EE. UU. y el Grupo Taizi?
La naturaleza criminal del Grupo Taizi es indiscutible; sus acciones superan con creces los delitos financieros comunes, formando una red delictiva compuesta por “tráfico de personas, trabajo forzado, estafas con criptomonedas y lavado de dinero transfronterizo”, que debe ser severamente combatida. Pero si EE. UU. realmente utilizara métodos de hacking para robar Bitcoin y así confiscar las ganancias ilícitas del grupo, sería otra historia.
En esta operación, por un lado, la aplicación del principio de jurisdicción “de alcance largo” en el ámbito de los activos digitales y su legitimidad. El Departamento de Justicia de EE. UU. basa su reclamación en el “principio de contacto mínimo”, argumentando que puede ejercer jurisdicción siempre que el delito tenga alguna conexión débil con EE. UU., como el uso de infraestructura tecnológica estadounidense o la participación en el sistema financiero estadounidense. Este enfoque amplía aún más el alcance de la jurisdicción en el ámbito de las criptomonedas, erosionando en la práctica los principios del derecho internacional basados en la jurisdicción territorial y personal, y vulnerando la soberanía judicial de países como Camboya, siendo criticado como una expansión legal basada en el dominio tecnológico y financiero.
Por otro lado, EE. UU. utiliza procedimientos de confiscación civil, presentando demandas directamente contra los activos de Bitcoin, saltándose el control judicial sobre los sospechosos, además de invertir la carga de la prueba, exigiendo que el titular del activo demuestre su inocencia, y en muchas ocasiones realizando juicios en ausencia del acusado, limitando su derecho a la defensa; además, los límites legales de las nuevas técnicas de evidencia en cadena, como la prueba en la cadena, aún carecen de una revisión judicial clara. Este método de “confiscar primero, demostrar después” podría constituir una “sentencia sin juicio”, que, si bien busca eficacia en la aplicación de la ley, no garantiza adecuadamente los derechos procesales de las personas.
Para concluir
El caso de Chen Zhi llegará a su fin, pero si la industria de las criptomonedas no logra cortar efectivamente sus lazos con las actividades ilícitas, lo que le espera no será el auge del “oro digital”, sino la estigmatización de “activos de alto riesgo”.
El futuro del mercado de criptomonedas no pertenecerá a los más anónimos, sino a los constructores más conformes, transparentes y responsables. Después de todo, en una sociedad gobernada por la ley, no hay libertad sin responsabilidad, ni seguridad sin gestión del riesgo.