Defensa por delito de apropiación indebida: ¿Por qué los profesionales de Web3 no deberían ser objeto de criminalización?

27 de octubre de 2025, el gobernador del Banco Popular de China, Pan Gongsheng, reiteró en el Foro de la Calle Financiera que las políticas relacionadas con la prevención y gestión del riesgo de especulación en transacciones con monedas virtuales, vigentes desde 2017, siguen siendo efectivas y continuarán combatiendo las actividades comerciales relacionadas con monedas virtuales para defender el orden económico y financiero. Esta declaración ha establecido una línea roja infranqueable en la regulación de las criptomonedas en nuestro país.

Sin embargo, en otra parte de la realidad, se está desarrollando una paradoja evidente en la práctica judicial: muchos proyectos Web3 en el extranjero y exchanges de monedas virtuales, que no son reconocidos legalmente o incluso están expresamente prohibidos, cuando enfrentan disputas internas, especialmente al acusar a empleados de “usurpación de funciones”, buscan y obtienen protección del poder penal interno. Algunas autoridades judiciales, mediante interpretaciones ampliadas del concepto de “unidad” y la conexión forzada de jurisdicciones, extienden la protección del delito de usurpación de funciones, prevista en el derecho penal, a estos sujetos que deberían ser severamente regulados y sancionados.

Esto plantea una cuestión fundamental que debe enfrentarse: ¿utilizar los medios penales más severos del Estado para proteger una industria que ha sido calificada por las políticas financieras nacionales como “actividad financiera ilegal” ya se aparta del propósito de protección del interés jurídico del propio derecho penal y genera un conflicto profundo con la orientación macro de mantener la seguridad financiera central?

Para responder a esta cuestión, es necesario partir desde la raíz—analizar la forma organizativa, el modelo laboral y la naturaleza patrimonial de la industria Web3, examinando por qué existen diferencias inherentes con los modelos tradicionales de delitos de usurpación de funciones, y así argumentar que las empresas Web3 no deben estar incluidas en la protección del delito de usurpación de funciones en nuestro país.

Forma organizativa de la industria Web3

(1) Negación de la capacidad jurídica

Bajo una regulación de alta presión, la creación y operación de proyectos Web3 y exchanges de monedas virtuales desde el principio llevan la intención de evadir la supervisión. Generalmente, establecen entidades legales en jurisdicciones que son abiertas a las políticas de criptomonedas, como las Islas Caimán, Singapur, Dubái, etc. En el artículo “¿Pueden los proyectos Web3 en el extranjero denunciar en China por usurpación de funciones por parte de empleados? — Enfoque en la calificación de la ‘unidad perjudicada’”, el abogado Shao menciona que las empresas Web3 suelen adoptar una estructura híbrida offshore-onshore de “múltiples entidades y roles diferenciados”, dividiendo riesgos y funciones en distintas jurisdicciones. Una de sus consideraciones es evitar la regulación en ciertos ámbitos jurídicos.

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La ley penal china protege, en el delito de usurpación de funciones, el interés jurídico central que es la relación de confianza y el orden patrimonial dentro de una organización económica legítima. La legalidad de la “unidad” es la base para la protección del interés jurídico en el derecho penal. Un proyecto Web3 o un exchange registrado en el extranjero, cuya actividad principal en nuestro país ha sido claramente calificada como “actividad financiera ilegal”, no tiene la base legítima para recibir esa protección especial del derecho penal.

No cumplen con los requisitos de estructura organizativa, sede de registro y obligaciones fiscales exigidos por leyes como la Ley de Sociedades de nuestro país, y no constituyen una “unidad” en el sentido del derecho penal. Si las autoridades judiciales insisten en interpretarlos como “otras unidades” en el delito de usurpación de funciones, no solo violan los principios de legalidad y tipicidad, sino que también equivaldría a otorgarles en la esfera judicial un estatus de protección penal equivalente al de empresas legales nacionales, a pesar de no estar registradas ni reguladas en nuestro país, y de que su modelo de negocio ha sido calificado por las políticas como “actividad financiera ilegal”. Esta ampliación interpretativa, en la práctica, convierte al derecho penal en una “herramienta de respaldo” para evadir regulaciones, desviándose gravemente del propósito original del delito de usurpación de funciones.

(2) Falta de base jurisdiccional

Más importante aún, mediante su estructura offshore, estas empresas expresan claramente su intención subjetiva de no aceptar la jurisdicción judicial china. Eligen establecerse y operar en jurisdicciones que reconocen su modelo de negocio, lo que implica que aceptan voluntariamente la regulación y protección de esas leyes. Cuando surgen problemas internos, deberían primero buscar remedio en la ley del lugar de registro.

Por lo tanto, cuando estas organizaciones denuncian en China disputas internas, su conducta constituye un “uso selectivo” de la regulación: evaden la supervisión china al realizar sus actividades, pero buscan protección judicial en China para resolver conflictos internos. Si las autoridades judiciales aceptan estas denuncias, no solo están tolerando su evasión regulatoria, sino que también socavan la base de su jurisdicción. La jurisdicción penal debe establecerse sobre bases de conexiones jurídicas estrechas, no convertirse en un recurso judicial que puedan invocar capitales globales en cualquier momento.

Por ello, la forma offshore de estas organizaciones Web3, con la intención de evadir regulaciones, ya niega desde su origen su condición de “unidad perjudicada” en nuestro derecho penal. Reconocer su capacidad jurídica generaría un efecto ejemplar extremadamente negativo: enmascarar la incentivación del “arbitraje regulatorio” por parte de los actores del mercado, permitiéndoles disfrutar de los beneficios del derecho penal sin cumplir con las obligaciones regulatorias. Esto sería una grave injusticia para las empresas legales nacionales y el orden financiero, y debe ser rechazado.

Modelo laboral particular de la industria Web3

Para evadir regulaciones, las empresas Web3 no solo establecen entidades en el extranjero, sino que también construyen cuidadosamente un modelo laboral “diferenciado entre interior y exterior”. Por un lado, para controlar costos y aprovechar la mano de obra, prefieren contratar personal en China continental; por otro lado, para reducir riesgos legales, suelen delegar en empresas third-party nacionales la firma de contratos laborales formales con empleados, y en nombre de entidades en el extranjero, suscribir acuerdos de consultoría o servicios con los mismos empleados. Esta compleja “relación triangular laboral” no solo evade la supervisión, sino que también debilita la base de aplicación del delito.

(1) Desde la “identidad del sujeto”, este modelo difumina la definición legal de “personal de la unidad”

El núcleo del delito de usurpación de funciones es que el infractor sea “personal de la propia unidad”. Sin embargo, en este esquema, el empleador legal del empleado es una empresa tercera en China, que paga su salario y seguridad social, y desde la perspectiva laboral, no existe una relación laboral directa con el proyecto Web3 en el extranjero. La prestación de servicios se realiza mediante un “acuerdo de consultoría” firmado con la entidad en el extranjero. Esto significa que, legalmente, el empleado se asemeja más a un contratista independiente o proveedor de servicios, y no a un “empleado de la unidad” bajo la gestión interna. Cuando la acusación no puede demostrar claramente que el empleado pertenece a “una empresa, negocio u otra unidad” según el artículo 271 del Código Penal, la imputación por usurpación de funciones carece de fundamento.

(2) Desde la “propiedad del bien”, esta estructura evidencia que los activos en cuestión no son “bienes de la unidad” típica

La remuneración del empleado consiste en dos partes: el salario en moneda legal pagado por la empresa tercera en China, y las “honorarios de consultoría” pagados en forma de tokens u otros activos virtuales por el proyecto Web3 en el extranjero. La naturaleza de estos últimos, dada su fuente y carácter virtual, genera controversia jurídica. Además, este método de pago refleja la naturaleza transfronteriza y la ambigüedad de los activos del proyecto Web3. Cuando los activos, su origen, propiedad y naturaleza, están fuera del marco regulatorio y de definición clara en nuestro país, es forzado equipararlos a “bienes de la unidad” protegidos por el derecho penal.

(3) Desde la “facilidad del cargo”, la complejidad de los acuerdos dificulta la identificación del “acto en el ejercicio del cargo”

El delito de usurpación requiere que el acto ilícito se haya cometido “aprovechando la facilidad del cargo”. Sin embargo, cuando un empleado actúa en nombre de un empleador en China y también en nombre del proyecto Web3 en el extranjero, ¿qué acción está autorizada por qué acuerdo? ¿La gestión de activos virtuales corresponde a sus funciones bajo el contrato laboral en China, o a los servicios de consultoría en el extranjero? La “superposición y confusión de responsabilidades” hace difícil que la acusación pueda demostrar claramente que la “facilidad del cargo” proviene exclusivamente del Web3 en el extranjero, considerado como “unidad perjudicada”.

Además, el delito de usurpación de funciones castiga la traición a la “confianza en el cargo”. Pero en una organización donde todos participan y cuya actividad se desarrolla en un área gris o incluso negra de la ley, ¿de qué “confianza” estamos hablando? Cuando toda la estructura va en contra de las políticas regulatorias nacionales, las “funciones” internas reflejan más una división ilegal del trabajo que un ejercicio legítimo de autoridad.

Por ello, las autoridades deben comprender plenamente que este modelo laboral diseñado deliberadamente para evadir regulaciones específicas en el ámbito internacional, genera controversias de responsabilidades que, en esencia, corresponden a cuestiones de cumplimiento contractual, distribución de beneficios y gestión interna, más que a delitos penales. Iniciar procedimientos penales en un esquema con estructura organizativa, relaciones laborales y propiedad de activos poco claros, puede llevar a errores en la valoración de la naturaleza del acto y desviar el derecho penal de su función de “último recurso”, generando costos sociales innecesarios.

Análisis de la naturaleza patrimonial de las empresas Web3

Tras demostrar que no son aptas como “unidad perjudicada”, si se admite su condición de “unidad”, surge otra controversia: ¿los activos que reclaman estarían protegidos por el derecho penal? El delito de usurpación de funciones protege “bienes de la unidad”, pero para ello estos bienes deben ser legales y contar con reconocimiento jurídico positivo. Sin embargo, los activos principales de los proyectos Web3 y exchanges en realidad tienen serias dudas sobre su legalidad y naturaleza.

(1) Ilegalidad en el origen de los activos

Según la “Notificación 924” y otras políticas emitidas por el Banco Popular de China y otros departamentos, las actividades relacionadas con monedas virtuales han sido claramente calificadas como “actividad financiera ilegal”. Esto implica que los fondos recaudados mediante ICO (Oferta Inicial de Tokens) y los ingresos obtenidos por los exchanges a través de servicios de trading en moneda virtual, son considerados ingresos ilícitos en nuestro marco legal.

El derecho penal es la última línea de defensa de la justicia social, no un “guardaespaldas privado” que mantenga el orden interno y la distribución de ganancias en actividades económicas ilegales. Utilizar la fuerza del derecho penal para proteger activos generados por actividades ilícitas, como las “actividades financieras ilegales”, equivale a intentar legitimar y garantizar la distribución de fondos en un casino entre el crupier y los jugadores, lo cual es absurdo desde el punto de vista jurídico y dañino para la seriedad del derecho penal.

(2) Ambigüedad y falsedad en la naturaleza de los activos

Además, si la parte perjudicada denuncia que los “bienes” apropiados por los empleados son tokens emitidos por sí misma y sin valor real, la naturaleza de estos “bienes” en el derecho penal resulta aún más problemática.

La propiedad de monedas virtuales en nuestro país aún no tiene una posición unificada, existiendo diversas opiniones como la “teoría del dato” o la “teoría de la propiedad”. Los tokens creados por los proyectos para financiamiento o incentivos, sin respaldo en activos reales, se asemejan más a un certificado de datos o servicios. Sin un anclaje de valor claro (como respaldo en activos físicos), su valor depende en gran medida de la especulación y las expectativas futuras, siendo en esencia una “expectativa de beneficio” virtual e incierta.

El “bien” en el delito de usurpación de funciones generalmente se refiere a bienes con valor económico definido y protección legal, como bienes muebles, inmuebles o derechos patrimoniales. Atribuir a un token, cuya definición, valor y estatus legal son inciertos y fluctuantes, la condición de “bien de la unidad” en el sentido del derecho penal, excede con mucho los límites del lenguaje penal y viola el principio de legalidad.

Por ello, desde la perspectiva del delito de usurpación de funciones, los activos reclamados por las empresas Web3 y exchanges no cumplen con los requisitos de protección y legitimidad que este delito exige.

Conclusión

Aplicar el delito de usurpación de funciones del derecho penal chino a empleados en China de empresas Web3, o proteger a proyectos Web3 y exchanges en el extranjero mediante este delito, no solo genera controversias en los requisitos de sujeto y naturaleza patrimonial, sino que también entra en conflicto con las políticas macro de regulación financiera del país.

Desde la “Notificación 924” y las recientes declaraciones regulatorias, China ha calificado claramente las actividades relacionadas con monedas virtuales como “actividad financiera ilegal”. En este contexto, si las autoridades judiciales utilizan el delito de usurpación de funciones para proteger a estas empresas Web3, se provocaría una división grave en el orden jurídico: la regulación administrativa exige “eliminarlas”, mientras que la justicia penal las respalda “como respaldo”.

Esta división no solo debilitaría la eficacia de la regulación, generando expectativas erróneas en el mercado, sino que también incentivaría el arbitraje regulatorio y desviaría recursos judiciales valiosos hacia la resolución de conflictos internos de actividades ilegales, en lugar de perseguir delitos que realmente amenacen el orden social y la propiedad de los ciudadanos.

Por ello, hacemos un llamado a los fiscales y jueces a que, al tratar estos casos, adopten una perspectiva macro, considerando las políticas superiores y partiendo de la intención legislativa del delito penal, con prudencia y en coherencia con las políticas regulatorias. El derecho penal, como última instancia, no debe convertirse en una herramienta para mantener el orden interno de actividades financieras ilegales. Respetar el principio de moderación del derecho penal, mantener la coordinación entre la justicia penal y la regulación financiera, es esencial para preservar la unidad del orden jurídico y defender la seguridad financiera del Estado. Para las disputas internas derivadas de actividades financieras ilegales, deben resolverse por vías civiles o administrativas, no mediante procedimientos penales apresurados. Solo así se logrará un equilibrio conforme al espíritu del Estado de Derecho entre innovación tecnológica y estabilidad financiera.

Declaración especial: Este artículo es una obra original del abogado Shao Shihui, y expresa únicamente su opinión personal, sin constituir asesoramiento legal ni opinión jurídica sobre ningún asunto específico.

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